KISMEOW - Professional Customized Cosmetics Manufacturer and Makup Factory
Actualizaciones de la normativa sobre cosméticos asiáticos de 2025 (abril)
1. Japón: Requisitos de etiquetado revisados para medicamentos cuasi
El 10 de marzo de 2025, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social de Japón (MHLW) anunció la revisión de las "Normas para el Etiquetado Especial de Ingredientes Específicos en Cosméticos". Esta actualización sustituye la normativa vigente desde 1985 e introduce un marco regulatorio más estricto que rige el etiquetado y la publicidad de ingredientes cosméticos específicos, incluyendo requisitos especiales para los productos parafarmacéuticos.
La nueva normativa establece un modelo regulatorio dual para los ingredientes utilizados en Cuasi-Medicamentos:
Para ingredientes inactivos: Se permiten reclamaciones especiales si el etiquetado cumple con las normas aplicables a los cosméticos. Estas afirmaciones deben ser objetivamente verificables, no engañosas y no deben implicar ningún efecto farmacológico.
Para sustancias aprobadas como ingredientes activos en cuasi-fármacos: Los requisitos de etiquetado son más estrictos. Los términos que implican una eficacia similar a la de un fármaco (por ejemplo, "antiinflamatorio") están prohibidos a menos que estén aprobados explícitamente. Las afirmaciones que caen dentro de categorías de eficacia cosmética (por ejemplo, "protección de la piel") pueden permitirse bajo condiciones específicas.
2. Corea del Sur: Regulaciones revisadas para la compra directa de cosméticos en el extranjero
El 1 de abril de 2025, Corea del Sur publicó una enmienda a la Ley de Cosméticos, que revisa principalmente los requisitos de gestión para los cosméticos comprados directamente en el extranjero, entre otros aspectos. Las modificaciones entrarán en vigor un año después de su publicación.
La Ley de Cosméticos revisada define los "cosméticos comprados directamente en el extranjero" como productos comprados por consumidores individuales a través de plataformas en línea extranjeras para uso personal. Para mejorar la seguridad del consumidor, el Ministerio de Seguridad de Alimentos y Medicamentos (MFDS) fortalecerá la supervisión a través de las siguientes medidas: establecer disposiciones regulatorias relevantes para estos productos; publicar información sobre cosméticos comprados directamente en el extranjero que han causado o pueden causar daño; y realizar inspecciones de dichos productos.
3. Tailandia: Propuesta de revisión de la normativa sobre pasta dental con flúor
El 4 de abril de 2025, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Tailandia (FDA tailandesa) notificó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) dos proyectos de reglamentación relativos a la pasta dental con flúor. El período de consulta finaliza el 3 de junio de 2025. Los borradores pretenden revisar los requisitos actuales de declaraciones de advertencia para productos que contienen fluoruros específicos e introducir nuevas regulaciones de etiquetado para la pasta dental con flúor.
4. Taiwán, China: Propuesta de revisión de la lista de sustancias restringidas en cosméticos
El 7 de abril de 2025, Taiwán, China, presentó la notificación G/TBT/N/TPKM/559 a la OMC, anunciando una modificación del borrador de la "Lista de Ingredientes Cosméticos Restringidos". La modificación propone añadir 34 nuevas sustancias restringidas, revisar 74 entradas de ingredientes existentes y eliminar el ácido bórico de la lista. El período de consulta finaliza el 6 de junio de 2025, y la fecha de entrada en vigor propuesta es el 1 de julio de 2026.
5. Indonesia: Cuota gratuita de certificación Halal para mipymes
El 11 de abril de 2025, la Agencia Organizadora de Garantía de Productos Halal de Indonesia (BPJPH) anunció la disponibilidad de 1 millón de cupos de certificación halal gratuitos para ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a obtener la certificación halal. Esta iniciativa es parte del programa de asistencia para la certificación halal del gobierno. Las empresas pueden solicitar la certificación a través del “Mecanismo de Declaración del Operador” o del proceso de “Autodeclaración”.